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Documento BORME-C-2025-1948

NUBOIL ENERGÍA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE), GASÓLEOS DEGAS, S.L.U, L. ESTEBAN, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 87, páginas 2528 a 2528 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-1948

TEXTO

Anuncio de Fusión por acuerdo Unánime conforme al Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante RDL 5/2023)

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 y 53 en relación con el 56 del RDL 5/2023, se hace público que las juntas generales extraordinarias y universales de las sociedades Nuboil Energía, S.L.U. (sociedad absorbente) y Gasóleos Degas, S.L.U, y, L. Esteban, S.L.U. (sociedades absorbidas) han adoptado sendos acuerdos de fusión, en fecha 1 de abril de 2025, mediante los cuales aprueban por unanimidad la fusión por absorción del patrimonio de Gasóleos Degas, S.L.U, y de L. Esteban, S.L.U. (sociedades absorbidas) por la entidad mercantil Nuboil Energía, S.L.U. (sociedad absorbente), con extinción, vía disolución sin liquidación, de las dos primeras y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la tercera, que adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas; todo ello con modificación de los artículos correspondientes de los estatutos sociales, conforme a los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los administradores de las sociedades intervinientes.

Conforme a los artículos reseñados, al haberse tomado el acuerdo de fusión en Juntas Universales y con los acuerdos unánimes del único socio de cada sociedad, siendo dicho socio, directa o indirectamente, la misma persona física, en todas las sociedades, no ha sido preciso publicar el proyecto de fusión, ni cumplir los requisitos de convocatoria de la junta, balance de fusión e información a los socios. Tampoco es necesario el informe de experto. Si ha sido emitido el informe de administración respecto a los efectos sobre el empleo y comunicado a los trabajadores de ambas empresas, en su caso. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Igualmente se hace constar el derecho que asiste a dichos acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el RD 5/2023, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Talavera de la Reina, 2 de abril de 2025.- Administrador Único de Nuboil Energía, S.L.U. (sociedad absorbente) y de Gasóleos Degas, S.L.U, y de L. Esteban, S.L.U. (sociedades absorbidas), D. Miguel Angel Esteban Cano.

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