De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, "LME"), se hace público que el día 22 de enero de 2025, la junta general extraordinaria universal de Dorsa Holding 2008, S.L., y el socio único de Dorsa Residencial 2008, S.L.U., en ejercicio de sus competencias en junta general extraordinaria y universal, han aprobado por unanimidad la fusión por absorción por parte de Dorsa Holding 2008, S.L., ("Sociedad Absorbente"), de su sociedad íntegramente participada Dorsa Residencial 2008, S.L.U. ("Sociedad Absorbida"), sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 15 de enero de 2025, con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la Sociedad Absorbente.
Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes, de conformidad con el artículo 53 de la LME al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular, de forma directa, de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad Absorbida.
Habiéndose adoptado los acuerdos en junta universal y por unanimidad de cada una de las sociedades participantes, también le resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 de la LME, por lo que el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.
No obstante, con el fin de garantizar los derechos de información de los trabajadores sobre la fusión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la LME, se han elaborado los correspondientes informes de los órganos de administración únicamente en lo que atañe a la sección destinada a los trabajadores, conforme a los criterios del artículo 5.5 de la LME.
Por último, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión. Los acreedores de las sociedades intervinientes podrán ejercitar los derechos de protección que les correspondan de acuerdo con el artículo 13 de la LME en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.
Madrid, 22 de enero de 2025.- Consejera-delegada de Dorsa Holding 2008, S.L. y representante persona física de Dorsa Holding 2008, S.L., administrador único de Dorsa Residencial 2008, S.L.U, María-Victoria Fradera Lloret.
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