De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio (en adelante, "RDL 5/2023"), se hace público que el 25 de febrero de 2025, el socio único de HLS BONETE TOPCO, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida") aprobó la operación de fusión consistente en la absorción de la Sociedad Absorbida por HLS BONETE PV, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente (sociedad íntegramente participada por la Sociedad Absorbida), que adquirirá por sucesión universal todos los elementos del activo y pasivo, así como los derechos y obligaciones de aquella.
La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión con fecha 25 de febrero de 2025, y se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53.1 por remisión del artículo 56.1, ambos del RDL 5/2023, en la medida en que la Sociedad Absorbida es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad Absorbente, no siendo necesario el informe de los administradores destinado a los socios ni el informe de experto independiente. Además, se hace constar expresamente que ninguna de las sociedades intervinientes cuenta con trabajadores, por lo que no ha sido necesaria la sección del informe de los administradores destinada a los mismos.
Asimismo, habiéndose adoptado las decisiones de la fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida (al ser titular esta del 100% de las participaciones de la Sociedad Absorbente), de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9.1 del RDL 5/2023, las decisiones han podido adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RDL 5/2023. Al no tener ninguna de las dos sociedades trabajadores, no se ha procedido con las comunicaciones a los trabajadores o a sus representantes, recogidas en los artículos 5.6 y 46 del RDL 5/2023. Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDL 5/2023 se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas. Asimismo, se hace constar el derecho de protección previsto en los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023 que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.
En Madrid a, 25 de febrero de 2025.- Secretaria no consejera de los Consejos de Administración de HLS Bonete Topco, S.L.U. y HLS Bonete PV, S.L.U, Dª. Begoña González del Tanago Rodríguez.
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